II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, actuando en nombre propio y representación, la cual pertenece a su padre el ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.336.067.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciu.....