- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, demanda por DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano MAXIMO EDUARDO LOVERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.957.377, debidamente asistido por la abogada MAIGUALIDA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 213.065, por resultar la misma contraria al orden público.
Se da por terminada la presente causa por DAÑO MORAL, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente .....