De lo narrado anteriormente, se constata que por error involuntario este Tribunal al dictar el auto en fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009), ordenó la notificación de las autoridades siguientes: 1). Ministerio de Hacienda 2). Contraloría General de la Nación, 3). Procuraduría General de la Nación. 4). Jefe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras Tributarias del Estado Delta Amacuro. 5). Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio Tucupita y 6). Coordinador Regional de la Oficina Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro; mas no ordenó la suspensión del proceso, según lo pautado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho constitucion.....