En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por los ciudadanos: Frank Enrique Sánchez Cedeño y Edennys del Valle Sánchez Cedeño, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V-14.448.787 y V-15.790.196 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Sarita Elvira Larez Ravelo, IPSA N°: 37.479, sobre un terreno de Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Siete (347,67 Mtrs2) ubica.....