En consecuencia, otorgados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmueble y mueble aquí adjudicado a los ciudadanos: ÁNGEL EDUARDO SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal de El Jobo, casa s/n., punto de referencia, frente a la Avenida Orinoco y portones del Instituto Universitario "Delfín Mendoza y Empresa Petrolera Estatal", Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. 5.375.055, e IRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida La Rivera, casa s/n., punto de referencia al lado del auto lavado "Bolivariano" y auto lavado "Los Compadres", Tucupita, Estado Delta Am.....