Por recibido el anterior escrito presentado por el Ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.997, residenciado en el caserío Palo Blanco, carretera principal, casa s/n, frente a Mercal, de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020; de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: ...Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder a la Ciudadana HAIDEE MARIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.860.340; por ante la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro, en la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo previsto en el artículo 191 ordi.....