DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F06-0439-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: YORVE RAFAEL VÁSQUEZ MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.619, residenciado en la Perimetral, calle 3, casa 3, de esta Ciudad, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, y 49 numeral 8 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobr.....