En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 de Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Por cuanto existe presunción grave de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudo haber cometido los delitos imputados por el Ministerio publico, de violencia física y violencia sexual, establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que los requisitos .....