DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS, enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, a través de venta pura y simple, tal como consta en documento de venta contenido en la presente solicitud, ubicadas en la comunidad de Raul Leoni II, transversal 02, casa Nº 21, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80,46 m2) y un área de construcción de OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80,46 m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: familia Arri.....