1.- Acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos ZAMBRANO PEDRO ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.790.688, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se le fija al penado ZAMBRANO PEDRO ELIAS, un régimen de prueba de un año, el cual finalizara en fecha 05 de junio de 2008, quedando el mismo bajo la vigilancia y supervisión no institucional, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas.