DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1, literal "b" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en conco.....