De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 14 de MAYO del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado. Y Visto que el penado de autos, según el presente cómputo, YA CUMPLIÓ las dos terceras (2/3) partes de la pena, se ordena su evaluación psi.....