En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por los ciudadanos: Luís Miguel Medina y Dolores Brito de Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.046.176 y V- 3.048.159 y de este domicilio, que mide Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados con diecinueve Centímetros (418,19mts2), con un área de construcción de Trescientos Sesenta y Nueve metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros (369,83mts2) ubicada en la calle Patión, Cruce con Avenida el Cementerio.....