este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Dos, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Acuerda, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de consignación de Boleta de Citación en la cual se expresa que la mencionada adolescente no reside en la dirección suministrada, asimismo esta no se ha presentado ante el Tribunal, durante todos estos años y en virtud de que no fue posible la localización, este Tribunal en consecuencia Ordena la Captura de la misma, motivo por el cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales del país, para la captura de la misma, respetando siempre la dignidad Humana y los derechos Constitucionales de la ahora Joven Adulta ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y una vez capturada deberá ser intern.....