Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los Ciudadanos RICARDO SALVADOR GULLO CARDOZO Y MARIELA YELITZA OCHOA TEJEDA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 09 de octubre de 2002, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo. Así se Decide