En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma y en consecuencia el joven IDENTIDAD OMITIDA; deberá cumplir las sanciones de UN (01) AÑO LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el Articulo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el Articulo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 620 literal "c" eiusdem por el lapso de TRES.....