Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado Oswaldo Pérez Marcano, en su carácter de defensor del imputado FERNANDO JOSÉ MARQUEZ ESPINOZA, suficientemente identificado y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva y siendo que la medida de coerción personal decretada, se torna a la fecha necesaria, dada la presunción legal de fuga, determinada por la magnitud del daño causado y la pena eventualmente aplicable, se NIEGA el planteamiento de la defensa pública de eximir al imputado del deber de presentar fiadores, en consecuencia se RATIFICA la decisión.....