DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: FAREARA, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: NP, SERIAL DE CARROCERIA: B3EA26R24129, PLACAS: A47AG5J, USO: CARGA, CAPACIDAD DE CARGA: 35000 KGS, SERVICIO: PRIVADO, NRO DE EJES: 2, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre Nº 27920597, de fecha 07 de Julio de 2011, número de autorización 004R3N517479, a nombre de JOSE RAMON RODRIGUEZ, ve.....