IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción intentada por: el ciudadano ELVYS ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.985, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado N° 48.918, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, representada por los ciudadanos EDGAR GENARO DOMINGUEZ, cédula de identidad N° v-5.337.791, en su carácter de Alcalde, del Municipio Tucupita y PEDRO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.546.494, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo de de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49,.....