Por las razones expuestas, Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide 1º: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las Responsabilidades a que haya Lugar, de conformidad con el art. 373 del COPP y los art. 8 y 530 de la LOPPNA. 2º: De conformidad con los art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 41 de la L LOPPNA, en virtud del derecho a la salud del Adolescente es un derecho fundamental que forma parte de la vida y por cuanto el mismo se encuentra con una necesidad especial pues presenta una discapacidad física notoria que requiere una intervención médica según informe consignado, esta Juzgadora se aparta de la solicitud de la Fiscalía e impone al adolescente la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 l.....