´En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados
Omar E. Montero Flores y Julián Rafael Suarez Arteaga, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 55.376 y 55.003, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos JULIO RAMÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.660 y ADALBERTO ANTONIO FALCÓN ANDAZOL, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.405. Así se establece.
CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 04 de abril de 2025, que declaró parcialmente con lugar .....