DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Con la facultad que le confiere el artículo 479 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara competente para decidir sobre la medida alternativa de cumplimiento de pena al penado JOSE RAMON GASCON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.205.249, como es el Beneficio de REGIMEN ABIERTO de conformidad con los establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En vista de la emergencia carcelaria y de acuerdo a comunicación emanada del magistrado Eladio Aponte Aponte, en la que ordena se otorguen los beneficios de Pre-Libertad a los penados en los Centros Penitenciarios......