Por todo los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por LOS DEFENSORES: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del acusado: ANTONIO JOSE GOMEZ TORTOLEDO. como es la REVISIÓN DE LA MEDIDA, amparado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha considerado esta juzgadora que la medida de coerción personal decretada por el Juez de control en la oportunidad de la audiencia de presentación y ratificada en la Audiencia preliminar puede ser razonablemente satisfecha por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 2, 3, 4 ,6 Y 8 en consecuencia, este juzgado, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a el ACUSADOS: ANTONIO JOSE GO.....