Por todos los fundamentos considerados de la revisión exhaustiva del presente asunto este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en los Artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara que existen razones que hacen procedente Decretar el Cese de la sanción dictada en el presente asunto por haber operado la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una ve.....