DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano EUGENIO DAVID BERMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/02/80, de 39 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio mantenimiento de máquinas pesadas, residenciado en Carapal de Guara, al lado del preescolar, nombres de sus padres Santa María Bermúdez y Segundo Ramón Cequea, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.114.704, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numer.....