Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega inmediata del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979, MODELO: LTD, PLACAS: 04AA2CC, SERIAL: CARROCERÍA: 9A65F204369, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, el cual guarda relación con la causa Nº MP-342729-2016, al ciudadano: PEDRO JOSÉ LUNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.886. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Adscrito al Destacamento Nº 611 de este Estado, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumpli.....