En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: La adolescente deberá cumplir la sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) MESES conforme el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha adolescente debe cumplir las siguientes reglas: se mantenga escolarizada, debiendo consignar por ante tribunal constancia de estudio mensualmente; no consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas así como también la prohibición de portar ningún tipo de arma. El Tribunal de Ejecución vigilará su debido cumplimiento.
TERCERO: Impóngase de esta decisi.....