Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA. Solicitada por el Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Publico Penal Tercero, en beneficio de su defendido: LUIS JOSEC MOYA. Titular de la cedula de identidad personal N° 9.867.375 de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.