En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CALDERON MORENO, a quien mediante sentencia dictada que quedó definitivamente firme se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal "d" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años, REGLAS DE CONDUCTA; contemplada en el artículo 624 en relación co.....