PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BRÍGIDA DEL JESÚS DÍAZ MORILLO, debidamente asistida por la abogada SARITA ELVIRA LÁREZ RAVELO, en su condición de víctima en la presente causa, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de agosto de 2012, causa YP01-P-2008-000775, que acordó entregar los bienes muebles antes identificados, en virtud de la solicitud que hiciera el ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN. SEGUNDO: Se Revoca el fallo recurrido referido ut supra. TERCERO: Se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 294), en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. Se ordena al ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, devolver los bienes entregados al tribunal que ha de conocer la presente causa.