"Por todas las razones impuestas. "Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Este revisa la medida cautelar impuesta y la sustituye por otra menos gravosa de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 literal "a" de la ley especial al adolescente identificado Ut Supra. TERCERO: Se fija c.....