Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de ZARABIA AMUNDARAIN PEDRO VIACI, quien es venezolano, de 39 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 23-06-1967, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 9.860.133, residenciado en Avenida Arismendi, casa N° 105, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3° y 4°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AWADA ABED de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 15 días ante la Oficina d.....