Este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por la Representación del Ministerio Público se decreta con lugar y en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada quince (15) días por ante la Estación Fluvial de la Guardia Nacional de Pedernales al ciudadano ONOFRE LUCIANO PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-21.083.195, de estado civil casado, residenciado en Yabinoco, Municipio San Simón del Edo. Monagas, casa s/n al lado de la casa del señor Rosendo, hijo de Francis Medina (v) y Luis Pérez (v), de profesión u oficio pescador, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGRO.....