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Decisiones del dia 06/03/2023

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 0698-2017 N° Sentencia : Fecha: 06/03/2023
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DAVID ELIAS KABECHEACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL
Resumen:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran la presente solicitud, se puede notar que el solicitante después de presentar la solicitud, no continuo con el impulso necesario para llevar a cabo todo el proceso, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia, de la manera siguiente: "Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado" En su esencia, la disposic.....
Juez/Ponente:
Roilena del Valle Azugaray Gascon
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
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N° Expediente : 0642-2017 N° Sentencia : Fecha: 06/03/2023
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JOSE JAMEL MEDINA NAVARRO
Resumen:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran la presente solicitud, se puede notar que el solicitante después de presentar la solicitud, no continuo con el impulso necesario para llevar a cabo todo el proceso, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia, de la manera siguiente: "Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado" En su esencia, la disposic.....
Juez/Ponente:
Roilena del Valle Azugaray Gascon
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
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