DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: Nora Rubys Morillo Pitre, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.546.625, domiciliada en la carretera nacional, troncal 15, el cierre, casa S/Nº, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Así se decide.
SEGUNDO: Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los ciudadanos: Nora Rubys Morillo Pitre, venezolana, mayor de edad, titular d.....