Por lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, incoado por el ciudadano JOSE ROMON BUENO, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA, Inpreabogado Nro. 88.081, en contra del ciudadano ALEXIS ABREU, suficientemente identificados en autos, ASI SE DECIDE.