Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra del ciudadano: DANIEL JESUS COLL CONTRERAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 17-09-09, soltero, de profesión u oficio estudiante, con Cédula de Identidad Nro. V- 21.082.009, residenciado en la calle Junín, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda obligado a presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, por el lapso de seis meses. Se la impone la obligación como oferta de Reparación de Daño el saneamiento de la zona donde laboraba. Cúmplase.-