En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre unas bienhechurias consistente en una casa de bloques con ampliación, fomentadas con dinero de su peculio por la ciudadana: Marleny Del Carmen Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.928.444, de este domicilio, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que mide CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRA.....