esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ACUERDA POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO y en consecuencia se declaran desistidas las acciones contenidas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Se declara igualmente levantada y sin efecto la medida preventiva de embargo acordada en contra de los bienes del demandado reconviniente. Remítase el Expediente al Tribunal de la causa.