DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RECHAZA LOS TRES FIADORES, presentados el Defensor Privado Abg. GUSTAVO MATA GARCIA, en su carácter de Defensor del Acusado MARPAUL LILMAN LITHA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¿ 21.677.627, Debido a que los fiadores presentados por la defensa no cumple a cabalidad con los requisitos expresamente establecidos, 258, del código orgánico procesal penal, el cual entáblese; "Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contre "(omissis).Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, a la Defensa Pri.....