1.- Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos SALAZAR JUSTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.211.153, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de dos (02) años, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.