Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, adolescentes para el momento que sucedieron los hechos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de Sánchez Aular Omaira del Carmen. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase