Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se abstiene de ordenar archivo del expediente hasta tanto consta en el expediente la cancelación de la suma antes mencionada.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO
EL TRABAJADOR
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DELTA AMACURO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog°.YULIBEL PAREJO MOTA