En consecuencia a tenor de los artículos 108, 133, 174,219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 92 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos: FULVIO SEGUNDO HERNANDEZ MONROY Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAUCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V.- 3.951.171 y V.- 1.151.892, respectivamente en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA.