En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado De Los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia En Lo Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: Juan José Narvaez, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.337.664, de este domicilio, sobre una Embarcación Fluvial (Bote), con las siguientes características Eslora: Ocho con cuarenta metros (8,40Mts.), Manga: Dos con treinta metros (2,30 Mts.), Puntal: Cero con Noventa y cinco metros (0,95 mts.); Colores negro, blanco y azul; el cual manifiesta el solicitante, que a sus únicas y exclusivas expensas ha fomentado dicha Embarcación (bote) denominada "J.V.O.", de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Proc.....