En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos Urbaez Nicolas Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.046.309 y de los ciudadanos: Loirys Daiselys, Niloy José, Leroy David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.865.478, V- 11.210.444 y V- 11.211.351, esposo y hijos respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE LA CUJUS: Nelis Locadia Gascon de Urbaez, quien en vida fuera, natural de Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, tenia Sesenta años de edad, venezolana, con cedula numero 3.048.940, quien nació el día Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta, esposa y madre legitima de los solicitantes. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud,.....