En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Rodríguez Caraballo Yfrain Del Valle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.378.611 y de este domicilio, que mide Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (9.483,21mts2), ubicada en el sector El Cajón Criollo, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Caño Manamo y Terrenos Ocupados.....