DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de una (01) moto con las siguientes características Color: Azul, Marca: Bera,Placa:AG5025G, Modelo:BR150-2/21, año: 2014, Serial Chasis: 8211MBCA6EDO15158, serial de motor SK162FMJ1300481353 TC, tipo: Paseo, del cual consigna original del título expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 27/01/2015. Asimismo consigna acta de negativa de entrega por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y copia fotostática de la cedula del propietario , al ciudadano ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA ,.....