DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, enclavadas en una parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, ubicado en Calle Pativilca, casa Nº 9, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide: DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (220.50m2) y un área de construcción que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (271.34m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Primitivo León y Domitila Moreno con (5.70m); SUR: Calle Pativilca con (4.94m); .....