Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Segundo: Oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa El Tribunal Califica la detención como flagrante y estima que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se convoca directamente a juicio oral, para dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y san.....